miércoles, 7 de abril de 2010

Boletín 123 de la Comunidad de Abogados Católicos


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Hagamos comunidad
Autor: Catholic.net | Fuente: Catholic.net

La valentía es necesaria para unirse a la fe de la Iglesia, incluso si ésta contradice al "esquema" del mundo contemporáneo. La fe adulta se opone a los vientos de la moda.
Benedicto XVI






Matrimonio homosexual y objeción de conciencia

Nuestro sistema jurídico mexicano adolece de un reconocimiento expreso del derecho de objeción de conciencia, o lo que es lo mismo de una de las manifestaciones de un derecho fundamental más amplio, la libertad de conciencia. Sin embargo, el Estado mexicano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales de tutela de los derechos fundamentales, como sería la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José (art. 12.1) que “reconoce el derecho de la persona a la libertad de conciencia y de religión”.

De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Novena Época, Instancia: Pleno. Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, tesis: P.LXXVII/99, p. 46) los Tratados Internacionales, son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las federales.

Así las cosas, sí el Estado mexicano no respeta este derecho fundamental, podría ser reconvenido ante la Corte Interamericana de Derechos humanos, ya que desde 1998 nuestro país reconoce la competencia contenciosa de esa instancia supra nacional.

Panorama que podría cambiar el rumbo de las intromisión excesiva del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los diputados locales del PRD que no entienden los límites de la intervención de la autoridad al momento de legislar temas que traspasan la tenue línea entre la ética y el imperativo legal.

A los que pretenden emular a Calígula cuando nombró Cónsul de Roma a su caballo, por voluntad expresa de su condición de Emperador, no pueden combatir con el santuario más íntimo de la persona que es su conciencia, ahí ni el Estado puede interferir y a ésta la protegen Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Por objeción de conciencia, se entiende la negativa de un individuo, por motivos de conciencia a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible ya dimane la obligación directamente de la norma, de un contrato, de un mandato judicial o de una resolución administrativa.

Al momento de producirse el conflicto entre la ley y la conciencia individual es necesario un análisis minucioso del asunto que en última instancia busque un equilibrio entre los diversos intereses jurídicos que benefician o perjudican a la sociedad. Sobre la base de los derechos fundamentales que el Estado debe garantizar lo que importa es la conciencia de cada funcionario, para el caso que nos ocupa: Oficial del Registro Civil o
Juez Cívico -creyente o no-. Ya que la objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo.

El objetor se encuentra ante un conflicto interior: o se somete a la norma jurídica, o bien a la norma ética que invoca su propia conciencia individual y que se le presenta con carácter de ley suprema. La consecuencia inmediata es que existe una importante carga moral sobre esas personas, aproximadas a elegir entre desobedecer a la ley o desobedecer a su conciencia. Lo primero recibe un castigo material; lo segundo implica una sanción espiritual.

La segunda característica es la enorme variedad posible de objeciones de conciencia, ya sea por el mayor pluralismo religioso de una sociedad, o los conflictos de conciencia se multiplican cuando el Estado se hace intervencionista, es decir, cuando se produce una intervención del legislador en nuevos ámbitos. Por ejemplo la objeción de conciencia al servicio militar, al aborto, a tratamientos médicos, etc.

Y es que la objeción de conciencia, aunque tenga raíces en creencias religiosas institucionalizadas, es un fenómeno esencialmente individual. Es la conciencia de cada persona la que, desde su autonomía como individuo, genera el conflicto con una concreta obligación jurídica.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009, se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, en materia matrimonial (elimina las palabras varón y mujer como sujetos conyugales) y por voluntad órgano legislativo se reconocerá la calidad de consortes a personas del mismo sexo, una vez que ante al Juez (sic) del Registro Civil a formalicen su compromiso nupcial.

La disposición reformada, queda de la manera siguiente:

Artículo 146. “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código”.

El decreto entró en vigor cuarenta y cinco días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, plazo que se cumplió el pasado 4 de marzo, celebrado por los promotores a ultranza del igualitarismo y la perversidad sexual, que se dicen de avanzada por experimentar con la equiparación de instituciones jurídicas, con la consigna de ganar sufragios en las próximas elecciones de un colectivo que vota y tiene presencia en la política, los medios de comunicación y en la academia.

Es menester, proteger a los Oficiales del Registro civil, cuando el Estado se hace cada vez más intervencionista, legislando sobre cuestiones de fuerte contenido ético, en este caso pretender equipar al matrimonio de varón y mujer, con la unión homosexual, pretextando la igualdad de derechos, así como una errónea concepción de los mismos, en un marco de relativismo moral que se resume en la máxima: “si te gusta hazlo”. Legislaciones como ésta, traen como resultado inmediato la imposición a los ciudadanos de una importante contribución moral, con la consecuente incidencia en las convicciones personales.

Ante este panorama legal, que sin duda, generará actuaciones individuales de objeción de parte de aquéllos que atestiguan la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo. Cabe la posibilidad de exigir al legislador el reconocimiento de la objeción de conciencia de los oficiales del Registro Civil, que por las razones antes expuestas presenten un conflicto de conciencia para fungir como celebrantes de la nueva figura jurídica equiparable al matrimonio.

El dilema que plantea la norma aprobada, tanto para los funcionarios públicos que fungen como fedatarios de los celebrantes del matrimonio civil en el Distrito Federal, como para las autoridades locales entiéndase Jefe de Gobierno, Asambleístas y Delegados políticos. Para los primeros ¿harán valer su derecho de objeción de conciencia? Para los segundos, así como se legisló un tema que toca las fibras morales de la persona ¿promoverán una ley para garantizar la objeción de conciencia a los funcionarios que por motivos de conciencia se rehúsen a acatar esta nueva disposición?

El reconocimiento de la objeción de conciencia a la celebración del matrimonio de personas del mismo sexo, implicaría la posibilidad de sustituir al objetor en el cumplimiento de sus funciones, dejando a salvo su libertad de conciencia. De esta manera se garantizaría el derecho del funcionario a no actuar contra su conciencia, sin la amenaza o la coacción de la pérdida de su empleo o el castigo de sus superiores.

La última palabra la tienen los legisladores, no sólo del Distrito Federal, el problema incumbe también a los federales.


*Autor: Doctor en Derecho, Alberto Patiño Reyes. Integrante del Consejo de Analistas Católicos de México en el área de estudio de la relación Iglesia-Estado, Estado Laico, y Objeción de Conciencia.


Fuente: Analistas católicos



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